Regimen Interno / Barne Araudia

(Borrador)

Donostia, 14-12-2013

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL C.D.VASCONIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

El Club Deportivo Vasconia de Donostia-San Sebastián, fundado el año 1928, es una asociación privada sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es el fomento de la actividad física y deportiva.

El presente reglamento de régimen interno se compone por toda una serie de normas que pretenden regular las relaciones entre los Socios del Club Deportivo Vasconia de Donostia-San Sebastián tomando como base para ello los Estatutos Generales. Dichas normas, que serán aprobadas en asamblea general, serán de obligado cumplimiento para todos los socios, y su incumplimiento será motivo de sanción.

PREÁMBULO

El presente reglamento interno tiene por finalidad garantizar el correcto funcionamiento del club tanto en sus relaciones con terceros como entre sus propios socios. Se pretende con la presente regulación dotar al club de unos criterios de funcionamiento, organización y respeto que faciliten las relaciones internas entre sus socios así como el establecimiento de criterios que permitan un adecuado uso de las instalaciones y/o patrimonio del club.

En consecuencia, el presente reglamento interno procura instaurar normas y pautas de comportamiento de obligado cumplimiento para los socios que integren la sociedad, por lo que todo socio deberá poseer copia del presente reglamento.

El objetivo de este apartado es recordar a los socios que tienen la obligación ineludible de colaborar con la Junta Directiva, teniendo presente que el orden y buen funcionamiento del Club es cosa de todos.

Con el fin de armonizar reglas de convivencia, respeto y cordialidad, se establece todo un elenco de reglas o normas básicas que, en su conjunto, se inspiran en el siguiente principio general:

 “NO HAGAS LO QUE NO TE GUSTA QUE TE HAGAN Y DEJA TODO COMO TE GUSTA ENCONTRARLO”.

Reglas elementales de inexcusable cumplimiento:

Primera.- “LA TARJETA DEL SOCIO ES PERSONAL E INTRASFERIBLE”.

Bajo ningún concepto la tarjeta de que dispone el socio para su entrada a las instalaciones del club podrá ser prestada a un tercero, debiéndose entender por tercero cualquier persona que no sea socia, inclusive un familiar.

Segunda.- “SI NO ERES SOCIO, NO TE SIRVAS”.

El socio deberá impedir en todo momento que sus invitados, no socios, accedan a las cámaras, armarios o cualquier dependencia del club, quedando absolutamente prohibido que aquéllos accedan a la vajilla, utensilios, enseres, bebidas, etc. a los que sólo el socio deberá acceder.

Tercera.- “UN SITIO PARA CADA COSA Y CADA COSA EN SU SITIO”.

Como en el caso anterior, es exclusivamente el socio quien utiliza y deja las cosas en su sitio.

Cuarta.- “EN LA COCINA HABRÁ UN MÁXIMO DE DOS PERSONAS POR RESERVA”.

Uno de los cuales debe ser el socio. Bajo ningún concepto deberán estar más personas, puesto que ello incide en la incomodidad de otros socios a la hora de cocinar.

Quinta.- “LOS UTENSILIOS Y VAJILLA EMPLEADAS SE DEPOSITARÁN DONDE SE INDICA AL RESPECTO”.

Aunque es normal que los comensales ayuden a recoger las mesas, es obligación del socio que lo usado quede en su sitio.

Sexta.- “LA CUENTA ES RESPONSABILIDAD DEL SOCIO Y, POR LO TANTO, LA REALIZARÁ Y LA REVISARÁ”.

La cuenta deberá ser efectuada y revisada únicamente por el socio. En dicho sentido, será éste quien deba contabilizar lo consumido

 Séptima.- “LAS MESAS EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN QUEDAR EN SU POSICIÓN ORIGINAL”.

El socio quedará obligado a dejar las mesas en su posición original cuando abandone las instalaciones del club.

Octava.“NO ENTRARÁ NINGÚN INVITADO SI NO ES EN COMPAÑÍA DE UN SOCIO, NI PODRÁ PERMANECER EN LA SEDE EN SU AUSENCIA SALVO QUE OTRO SOCIO ALLÍ PRESENTE SE HAGA RESPONSABLE DEL MISMO”.

En ningún caso, podrá quedarse una persona no socia dentro de las instalaciones del club salvo que otro socio allí presente se haga responsable de la misma. Todo socio será responsable de sus invitados y deberá cuidar en tal sentido de que no se produzca la indicada situación.

Novena.- “LOS ELEMENTOS ÚNICOS (SARTENES, CUCHILLOS DE COCINA, BATIDORAS,…) Y LAS CHAPAS DEL FUEGO HAY QUE LIMPIARLAS; Y EN SU CASO DEJARLAS EN SU SITIO”.

Con la finalidad de optimizar el procedimiento de uso de los diferentes enseres del club todo socio deberá dejar los “elementos únicos” en su lugar y en perfecto estado de higiene/limpieza una vez utilizados.

Décima.- “NO TRAIGAS LO QUE HAYA”.

Todo socio, con la finalidad de procurar mayores recursos económicos al club, evitará en la medida de lo posible traer algún género del que ya se disponga en la sociedad.

Undécima.- “HAZ COMO EN TU CASA, MIRA HACIA EL INTERIOR ANTES DE SALIR DE ELLA”

El socio que abandone en último lugar la sociedad deberá asegurarse del cierre del GAS (cocina y hornos), apagado de LUCES y APARATOS ELECTRICOS (extractor, cafetera, horno) y, finalmente, del CIERRE de la puerta de la Sociedad.

Duodécima.- “TODOS LOS SOCIOS VIENEN A ESTAR TRANQUILOS Y DISFRUTAR DEL MOMENTO”.

Los socios que vengan con niños deberán de tener muy en cuenta este criterio y tener controlados a los niños para que no molesten al resto de las personas que se encuentren en la sociedad.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Finalidad 

1.1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las normas de conducta y las reglas básicas de organización, funcionamiento y respeto que han de presidir entre los socios integrantes del club.

1.2.- Las normas de conducta establecidas en este Reglamento serán aplicables a todos los socios del club.

1.3.- El club no estará sujeto a la disciplina de ninguna ideología política ni religiosa, no permitiéndose reuniones de este tipo.

1.4.- Lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos y en la normativa legal que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 2.- Interpretación

Corresponde a la Junta Directiva resolver las dudas que suscite la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas y de acuerdo con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación.

En caso de discrepancia entre lo establecido en el presente Reglamento Interno y los Estatutos, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.

ARTÍCULO 3.- Modificación

3.1.- El presente Reglamento sólo podrá modificarse por la Asamblea General de Socios.

3.2.- La modificación del Reglamento se acordará en asamblea general extraordinaria convocada expresamente con este fin y exigirá para su validez el acuerdo mayoritario adoptado por los socios.

ARTÍCULO 4.- Del acceso permanente

4.1.- Todos los socios tienen el derecho y el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

4.2.- La Junta Directiva procurará que todos los socios dispongan de un ejemplar del mismo. Asimismo, el ejemplar original deberá estar en todo momento en las dependencias de la sociedad a los efectos de garantizar el acceso permanente al mismo.

4.3.- Cualquier modificación que del Reglamento se produzca deberá ser puesta en conocimiento de los socios que no hubieren asistido a la Asamblea General en la que se produjo la modificación.

 

 CAPITULO II

 USO DE LAS INSTALACIONES

 

ARTÍCULO 5.- Sobre el uso de las instalaciones del club.

El uso y disfrute de las instalaciones y demás bienes del club corresponderán, por igual, a todos los socios.

ARTÍCULO 6.- Indumentaria

Es de obligado cumplimiento mantener una indumentaria adecuada, siendo obligatorio el uso de calzado y camiseta o similar.

ARTÍCULO 7.- Socios y personas que no ostentan la condición de socio

Los socios y personas invitadas que permanezcan en el local social, estarán obligados a cumplir todas las normas estatuarias y reglamentarias, y acatar las decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8.- Sobre el respeto y cordialidad.

Será obligación de los socios el guardar respeto al resto de socios y cuantas personas se encuentren en el local social; además de no caer en provocaciones que conlleven a situaciones que alteren la cordial convivencia en el club.

ARTÍCULO 9.- Tarjeta de acceso a las dependencias del club

La tarjeta de la entidad es personal e intransferible. Bajo ningún concepto se prestará la tarjeta, ni para entrar en el local ni para acceder a ninguno de los habitáculos que se encuentren dentro de la sede.

En caso de extravío de la tarjeta, será obligatorio comunicar la pérdida a la Junta Directiva antes de las 24 horas del día en que se haya producido, quedando el socio obligado a abonar el coste de la nueva tarjeta.

La notificación a la que se alude en el párrafo anterior se efectuará por cualquier medio que deje constancia de la misma.

ARTÍCULO 10.- Servicios o instalaciones no contratados por la Junta Directiva

Queda terminantemente prohibido el privatizar o reservar ningún servicio o instalación sin el consentimiento expreso de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.- Reserva de mesas

11.1.- Sólo el socio podrá realizar su reserva de mesas. Ésta se limita para los viernes noche, fines de semana, días y vísperas de fiesta a 20 comensales. La reserva se realizará presencialmente o por medio de la página Web de la sociedad destinada al efecto, nunca por teléfono.

11.2.- En todo caso será obligatorio que el socio que ocupe una o más mesas quede perfectamente identificado y ello con independencia de que dicha ocupación haya sido practicada en día/s en que no sea obligatorio efectuar reserva previa.

11.3.- Se penalizará con 20 euros la mesa reservada y no utilizada.

No obstante lo anterior, no será sancionable la anterior conducta si la anulación se realiza con 24 horas de antelación.

11.4.- En caso de una excepcional necesidad de reserva de mesas para más de 20 comensales en días no señalados en el subapartado 11.1 del presente artículo, será imprescindible comunicarlo previamente a la Junta Directiva.

11.5.- Las mesas, solamente, se podrán reservar para las comidas y/o cenas y en ningún caso para realizar aperitivos, meriendas, cumpleaños (con menores de 16 años) u otros eventos.

No obstante lo anterior, si un socio quisiera celebrar meriendas o cumpleaños con menores de 16 años u otros eventos, y fuera del horario estipulado para cenas y comidas, deberá recabar con carácter previo el pertinente permiso de la Junta Directiva. En caso de autorización, se deberá formalizar la correspondiente nota en la que se incluirán todos los elementos utilizados: vajilla, utensilios, consumos, etc., estando, totalmente prohibido, traer ningún producto existente en la sociedad (coca-cola, kas, aceitunas,….)

ARTÍCULO 12.- Prohibición de utilizar las mesas para fines distintos al habitual.

Queda absolutamente prohibido el utilizar las mesas para cualquier otro cometido que no sea el corriente o habitual o que pueda suponer una falta de higiene o decoro.

ARTÍCULO 13.- Eventos especiales

La Junta Directiva, preferentemente, podrá disponer del uso de la sociedad para el desarrollo de eventos especiales (homenajes, actividades, comidas, cenas, etc.)

ARTÍCULO 14.- Sobre el acceso de los no socios a las instalaciones del Club

14.1.- Está permitido el acceso a las instalaciones del club (sociedad) a los no socios siempre que vayan acompañados de algún socio, quien a su vez se hará responsable de los mismos y de los perjuicios que la conducta o proceder de éstos pueda ocasionar dentro del local.

14.2.- Ninguna persona que carezca de la condición de socio podrá permanecer en las instalaciones (sociedad), salvo que un socio allí presente se haga personalmente responsable del mismo.

En ningún caso, podrá quedarse sola una persona no socia dentro del club (sociedad).

ARTÍCULO 15.- Restricciones a los no socios en cuanto a la entrada y uso de la cocina y del bar, así como en lo referente al uso de la cafetera y televisión.

15.1.- Queda autorizada la entrada a la cocina tanto de personas socias como no socias, si bien dicha autorización quedará condicionada a lo siguiente:

a) Que en todo momento sean un máximo de 2 personas por “socio-reserva” y no por mesas reservadas.

b) Que en todo caso al menos una de esas dos personas sea el propio socio que efectuó la reserva.

15.2.- Los restos de comida sobrantes que se depositen en el frigorífico o en el congelador, no podrán permanecer en los mismos más de 48 horas. Pasado ese tiempo serán retirados sin derecho a reclamación. El coste de la retirada, si fuera el caso, será sufragado por el socio que hubiere generado el gasto.

15.3.- Esta rigurosamente prohibido que el socio permita o consienta a personas ajenas al club que se sirvan, accedan a las cámaras, servicios o a cualquier departamento al que sólo puedan acceder los socios. De igual manera, los no socios o invitados, bajo ningún pretexto, podrán hacer uso ni de la cafetera ni del televisor.

ARTÍCULO 16.- Sobre la entrada a la sociedad de menores de dieciséis años.

16.1.- Queda permitido el acceso a la sociedad de personas menores de dieciséis años siempre y cuando su comportamiento no ocasione molestias al resto de los usuarios.

Las personas menores de dieciséis años podrán entrar a la sociedad durante los siete días de la semana desde las 13:00 hasta las 19:30 horas. Dicho horario podrá ser rebasado en caso de eventos deportivos contratados por la Junta Directiva y durante las cenas de Noche Vieja y Noche Buena.

16.2.- Queda totalmente prohibido que los niños corran dentro de la sociedad, que jueguen con balones o pelotas, que anden sobre patines, que jueguen al ping-pong y, en general, que desarrollen cualesquiera actividades lúdicas que trasciendan a los simples juegos de mesa.

16.3.- En todo caso, será responsabilidad del socio vigilar su comportamiento y evitar en todo momento que molesten a nadie.

ARTÍCULO 17.- Límites de acceso para los no socios y menores de dieciséis años.

Será el socio quien exclusivamente tenga acceso a la zona donde se ubica el guardarropa, quedando terminantemente prohibido que los no socios y los menores de dieciséis años puedan acceder a la expresada zona.

ARTÍCULO 18.- Utensilios y animales molestos

Queda rigurosamente prohibido el acceso a la sociedad con animales, bicicletas, patines, patinetes o similares.

ARTÍCULO 19.- Imposibilidad de sacar bebidas y utensilios a la plaza

Queda terminantemente prohibido sacar utensilios o bebidas a la plaza. Todo lo que ocurra fuera del recinto de la sociedad será responsabilidad exclusiva de la persona que infrinja esta norma. Cualquier sanción o problema que se derive de dicha conducta en perjuicio de la sociedad, con independencia de la infracción reglamentaria que se pueda producir, será expresamente repercutida al socio.

ARTÍCULO 20.- Panel informativo y buzón de sugerencias

El panel informativo del club será de uso exclusivo de la Junta Directiva. Por su parte, el buzón de sugerencias será utilizado por los socios a los fines oportunos.

ARTÍCULO 21.- Propaganda y demás documentos comunicativos

En ningún caso se podrá colocar carteles, hojas informativas, propaganda, etc. sin la correspondiente autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22.- Puerta de emergencia

Salvo en casos de absoluta necesidad o por motivos de urgencia, queda terminante prohibido utilizar la puerta de emergencia. En todo caso la entrada y salida de la sociedad se realizará por la puerta principal.

 

CAPITULO III

USO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 23.- Prohibición de utilizar los bienes de la sociedad por los no socios

Las personas ajenas a la sociedad y que estén invitadas a la misma, no podrán hacer uso de los bienes, utensilios, cocina y demás accesorios, sin estar presente el socio que les hubiera invitado.

ARTÍCULO 24.- Rotura de elementos propios de la sociedad

Cuando, accidentalmente, se le rompa a un socio o a persona no socia invitada por éste, un bien propio de la sociedad (vajilla, utensilios, etc.), deberá el socio dar cuenta de la indicada rotura en la hoja de consumiciones correspondiente.

ARTÍCULO 25.- Obligaciones propias del socio

Los socios están obligados a recoger la vajilla, cubiertos, bandejas, platos, cazuelas, utensilios, mesas y cuantos servicios hayan utilizado, dejándolos en perfecto estado y en los lugares destinados al efecto.

Queda asimismo prohibido dejar nada sobre las encimeras y fregaderas.

Además y sin que ello suponga un “numerus clausus” de las obligaciones exigibles al socio, éste quedará obligado a lo siguiente:

25.1.- Las sartenes, cuchillos de cocina, batidora y elementos únicos, después de ser usados, se deberán dejar limpios en el lugar establecido para ellos.

25.2.- No se deberá guardar alimentos en las bandejas, ya que otro socio las puede necesitar.

25.3.- Las chapas del fuego, después de su uso, deberán dejarse limpias para que otro socio pueda utilizarlas.

25.4.- No se podrá traer bebidas del exterior, excepto vino y champán, por el que se pagará el descorche establecido en la lista de precios.

25.5.- El socio que salga en último lugar de la sociedad deberá asegurarse del cierre del GAS (cocina y hornos), apagado de LUCES y APARATOS ELECTRICOS (extractor, cafetera, horno) y CIERRE de la puerta de la sociedad.

25.6.- Las mesas se podrán colocar/montar para las comidas a partir de las 12:00 horas y para las cenas a partir de las 19:30 horas.

25.7.- En caso de que una mesa esté reservada y el socio la reclame de quien la venga utilizando con posterioridad a las 12,00 horas, en caso de comidas y 19,30 horas, en caso de cenas, la misma deberá serle entregada limpia, recogida y colocada en su ubicación original.

25.8.- Las mesas después de haber sido usadas deberán quedar en su posición original.

25.9.-Dado que la sociedad aporta leche, vinagre, especias, limón, etc.; es obligatorio para los socios un uso correcto de los citados alimentos.

25.10.- El armario en que se depositen las bebidas o comidas no consumidas totalmente quedará destinado al exclusivo servicio de los socios. A tal efecto, se marcarán con el nombre o numero de socio titular de las mismas y la fecha en que fueron depositadas, debiendo el resto de socios respetar los productos allí almacenados.

En cuanto al periodo de permanencia y consecuencias de su no retirada, será de aplicación lo previsto en la norma 15.2 del presente reglamento.

25.11.- Queda totalmente prohibido fumar dentro de la sociedad.

25.12.- Respecto al uso de la televisión, se utilizará el canal privado para ver todos los partidos de la Real Sociedad de Fútbol, teniendo estos eventos deportivos total prioridad frente a cualquier otra programación televisiva.

Será admisible no obstante la compra de otros partidos o eventos deportivos que la Junta Directiva considere de interés, siempre que se respete lo regulado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 26.- Permiso de la Junta Directiva para sacar bienes de la sociedad

No podrán sacarse bienes y enseres de la sociedad sin la autorización expresa de la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV

PAGO DE GASTOS Y DE CUOTAS

 

ARTÍCULO 27.- Nota y pago de gastos

Todo socio deberá cumplimentar correctamente la nota de gastos en el ordenador del club procurando no dejar saldos negativos.

Las notas de gastos una vez realizadas deberán revisarse con todo detalle, tanto en los consumos como en los servicios (mantel, servilletas, descorches, comensales, etc.) y deberán abonarse en el momento.

Si se dejase alguna cantidad a deber, ésta deberá abonarse dentro de las 24 horas del día siguiente.

Pasado dicho plazo, la cantidad dejada de pagar se verá incrementada con el diez por ciento (10%) de la misma y será inmediatamente exigible por medio de la Junta Directiva. La negativa del socio a pagarla será motivo de sanción de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 28.- Pago de cuotas

El pago de cuotas a que el socio queda obligado se realizará por medio de domiciliación bancaria.

En caso de devoluciones, se le notificará al socio y tendrá un máximo de 15 días para regularizar la citada devolución y proceder a su pago.

 

CAPITULO V

 DERRAMAS Y BAJAS

 

ARTÍCULO 29.- “Derramas extraordinarias recuperables nueva sede social 2009” y “cuota social de ingreso de los nuevos socios”.

En esta materia, todos los socios quedan sujetos a los derechos y obligaciones incorporados en el texto articulado denominado “Régimen interno en materia de cuotas extraordinarias para la compra del local que será la nueva sede social del Club Deportivo Vasconia de Donostia” aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 30.- Pérdida de la condición de socio.

En caso de pérdida de condición de socio será de aplicación lo dispuesto en el expresado “Régimen interno en materia de cuotas extraordinarias para la compra del local que será la nueva sede social del Club Deportivo Vasconia de Donostia” para cada supuesto concreto.

La pérdida de la condición de socio por sanción que conlleve la medida de expulsión «se reproduce en este sentido lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2009 concerniente al “Régimen interno en materia de cuotas extraordinarias para la compra del local que será la nueva sede social del Club Deportivo Vasconia de Donostia”» conllevará lo siguiente:

“En caso de la pérdida de la condición de socio como consecuencia de una sanción impuesta por la Junta Directiva, éste será requerido al objeto de que cumpla con cuantos compromisos y demás obligaciones que tuviere pendientes con respecto al Club, incluida la devolución de las llaves y demás enseres propiedad del mismo.

En el presente caso la expulsión del socio previa instrucción del correspondiente expediente sancionador motivada por el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones conllevará la pérdida del 50% de su “derrama extraordinaria recuperable nueva sede social 2009” en compensación de los daños y perjuicios causados al Club o a cualesquiera de sus socios, y ello sin perjuicio del derecho del Club a detraer del 50% restante las cuotas y demás obligaciones que el socio expulsado tuviere pendientes al momento de la expulsión, de ser el caso.

En relación al “modus operandi” respecto a su derecho de reembolso del restante 50%, detraídas las cuotas y demás obligaciones que el socio expulsado tuviere pendientes al momento de la expulsión, de ser el caso, el sancionado pasará a formar parte del listado anteriormente reseñado, a los efectos oportunos.”

 

 CAPITULO VI

 VARIOS

 

ARTÍCULO 31.- Acto póstumo social

En caso de fallecimiento de un miembro del club, se realizará una izada de bandera. Además, si fuese miembro de la Junta Directiva o expresidente, se pondrá una esquela. En ambos casos, se mandará un escrito de condolencia a la familia.

ARTÍCULO 32.- Cambio de domicilio del socio

Es obligación del socio hacer llegar a los órganos directivos del club su cambio domiciliario, bancario, etc. y en general, cualquier información susceptible de ser considerada por el club en razón de su condición de socio.

ARTÍCULO 33.- Actos de comunicación

Las quejas, sugerencias, alegaciones, detección de faltas de otros socios, etc. que cualquier Socio quiera hacer llegar a la Junta Directiva, deberá hacerse por escrito y en la misma figurarán de forma clara la fecha, nombre y número de Socio del remitente.

ARTÍCULO 34.- Denuncia de actos irregulares o contrarios al presente reglamento, estatutos sociales o normativa de obligado cumplimiento.

Es obligación del socio poner en conocimiento de la Junta Directiva el comportamiento de cualquier socio o acompañante que infrinja lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, en los Estatutos y, en general, de la normativa de obligado cumplimiento aprobada en el seno del club.

Cuando un socio entienda oportuno llamar al orden a una persona no socia por motivo de su conducta irregular, se dirigirá con carácter previo al socio que la acompañe al objeto de que por el mismo se reconduzca la situación.

ARTÍCULO 35.- Consideración de persona “non grata” del socio expulsado

La persona que por cualquier motivo haya sido expulsada del club será considerada persona “non grata” y por tanto tendrán vedada su entrada a la misma.

ARTÍCULO 36.- Documentación a entregar al nuevo socio.

Cuando un nuevo socio sea admitido como miembro del club se le entregará una copia de los Estatutos Generales, de las Normas de Régimen Interior, así como del resto de normativa de obligado cumplimiento, quedando éste obligado a firmar la recepción de la misma.

La ignorancia de las normas indicadas no excusará al socio de su cumplimiento, por lo que en ningún caso será oponible como argumento de defensa en el caso de un hipotético expediente sancionador el desconocimiento de la normativa o la falta de información.

 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 

ARTÍCULO 37.- Disposiciones generales.

37.1.- El presente Reglamento será directamente aplicable para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los socios de la Sociedad Deportiva Vasconia en caso de infracción de sus deberes y obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.

37.2.- Serán atribuibles a los socios las responsabilidades en que hubieran podido incurrir sus acompañantes o personas invitadas.

No obstante lo anterior, quedarán exentos de responsabilidad aquellos socios que acrediten suficientemente no haber podido impedir la comisión del hecho infractor o, cuando se acredite, constante la transgresión, haber puesto los medios suficientes para evitarla o para que ésta cese.

En cualquier caso, el Club Deportivo Vasconia se reservará cuantas acciones procedan legal o judicialmente para instar frente al tercero el resarcimiento o indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

37.3.- Para los recursos en materia disciplinaria será de aplicación el orden jurisdiccional civil.

ARTÍCULO 38.- Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos

38.1.- Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a este Reglamento sea racionalmente imposible, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La reanudación del procedimiento se producirá cuando recaiga pronunciamiento firme del órgano judicial que ponga fin al proceso penal.

38.2.- Una vez iniciado el procedimiento disciplinario, en cualquier momento del mismo en que el instructor aprecie que la presunta infracción pueda ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del procedimiento para que decida sobre la comunicación de los hechos al órgano competente y acuerde lo oportuno en relación con la suspensión del procedimiento disciplinario.

38.3.- Reanudada la tramitación del procedimiento disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos efectuada por el órgano judicial.

ARTÍCULO 39.- Tramitación del procedimiento, notificaciones y prórrogas de plazos

39.1.- El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán al presente Reglamento.

39.2.- La tramitación y las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.

39.3.- En caso de apertura de procedimiento sancionador, el socio deberá facilitar que las notificaciones se le practiquen personalmente, debiendo acudir al club tan pronto se le requiera, bien por teléfono, fax, correo electrónico, etc. al objeto de recibir la documentación que proceda. El socio firmará un recibí de la documentación que retire a los solos efectos de dejar constancia de la fecha de su entrega.

En caso de no acudir al club personalmente, pese a haber sido citado, las notificaciones se le efectuarán por correo certificado, preferentemente en su domicilio. Los gastos que se causen por los actos de comunicación serán por cuenta y cargo del socio expedientado, salvo que no hubiere sido posible su citación por los medios indicados anteriormente.

Si no pudiese ser verificada la notificación, la misma se entenderá efectuada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios de la sociedad.

Todos los socios admiten y consienten, sin ningún tipo de restricción u oposición, que sus datos de carácter personal puedan ser comunicados a terceros mediante su publicación en el tablón de anuncios para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el procedimiento disciplinario. En este caso, se admite la revelación o incorporación en el tablón de anuncios de cuantos datos fueren necesarios para la notificación del procedimiento disciplinario a que hubiere lugar, incluyéndose datos personales –identidad del socio- y causa o motivo por la que se incoe.

A los presentes efectos, se entenderá por terceros todas aquéllas personas, socios y no socios, que con ocasión de su asistencia a la sociedad puedan acceder a la información que aparezca publicada en el tablón de anuncios.

ARTÍCULO 40.- Derechos de los socios en el procedimiento disciplinario

Los socios respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios tendrán los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificado de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, y a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

d) A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

e) A formular alegaciones y a aportar los documentos que estime convenientes en cualquier momento del procedimiento.

ARTÍCULO 41.- Iniciación del procedimiento

El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva. El acuerdo de iniciación se adoptará por propia iniciativa o por denuncia.

ARTÍCULO 42.- Información previa

42.1.- Con carácter previo a la incoación del procedimiento, la Junta Directiva podrá acordar la apertura de un periodo de información previa, durante el cual se realizarán actuaciones encaminadas a determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal incoación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables.

42.2.- Las actuaciones previas serán realizadas por la propia Junta Directiva o bien por la persona o personas a las que se les atribuya/n tal/es función/es de investigación, averiguación e inspección en la materia. En este último caso, se deberá levantar un acta especificando la identidad de la/s persona/s expresadas (nombre, apellidos y número de socio).

ARTÍCULO 43.- Medidas de carácter provisional

43.1.- Incoado un procedimiento por infracción muy grave, o con carácter previo a la suspensión del procedimiento, caso de que así proceda, la Junta Directiva podrá adoptar, en cualquier momento, a propia iniciativa o a propuesta del instructor, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, para evitar que se destruyan pruebas o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

43.2.- Las medidas de carácter provisional podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de la actividad, trabajo o cargo que esté desarrollando el socio dentro de la sociedad, la entrega del material y demás documentos propiedad de la misma, etc.

43.3.- Las medidas de carácter provisional no podrán perder su finalidad temporal, debiéndose revocar en cuanto su permanencia carezca de sentido mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 44.- Apertura del procedimiento disciplinario

44.1.- El acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento.

e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

44.2.- El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los expedientados.

44.3.- El instructor, quien en todo caso será un socio, bajo la fe del secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

ARTÍCULO 45.- De la abstención del instructor y del secretario en el expediente disciplinario

45.1.- En materia de abstención, tanto el instructor como el secretario del expediente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y en tal sentido así lo comunicarán a la Junta Directiva para que resuelva lo procedente.

45.2.- Serán motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en el que la resolución pueda influir.

b) Tener amistad con el interesado o bien enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con el mismo.

c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados o de sus asesores, representantes o mandatarios que intervengan en el expediente.

d) En general, cualquier motivo que, por sentido común, induzca a pensar la conveniencia de abstenerse de actuar en la gestión encomendada.

e)La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

ARTÍCULO 46.- De la recusación del instructor y del secretario en el expediente disciplinario

46.1.- En los casos en que concurra cualquiera de los supuestos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

46.2.- La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.

46.3.- Dentro del plazo de las 48 horas siguientes a contar desde que se tuviera conocimiento de la recusación, el recusado deberá comunicar a la Junta Directiva si la causa alegada es cierta o no. De ser cierta la causa alegada, la Junta Directiva cesará inmediatamente al recusado y pondrá a otro en su lugar. De negarse la causa por el recusado, la Junta Directiva resolverá en el plazo de las 72 horas siguientes a contar desde el acto de recusación, previas las comprobaciones que entienda oportuno.

46.4.- Contra la decisión que se adopte no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 47.- Pliego de cargos

47.1.- En el plazo de dos meses desde la incoación del procedimiento disciplinario y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor notificará el correspondiente pliego de cargos.

47.2.- El pliego de cargos, comprenderá los hechos imputados al expedientado y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer.

ARTÍCULO 48.- Contestación al pliego de cargos

48.1.- El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de quince días a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones que considere pertinentes en su defensa y podrá aportar los documentos que considere de interés.

48.2.- El expedientado podrá asimismo proponer en su contestación al pliego de cargos la práctica de cuantos medios de prueba admisibles en Derecho crea necesarios.

ARTÍCULO 49.- Periodo de prueba

49.1.- El instructor dispondrá de un plazo de dos meses, ampliables por resolución motivada hasta un máximo de cuatro, para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, hayan sido o no propuestas por los expedientados, por entender que son adecuadas para la determinación de los hechos. El mencionado plazo se computará desde que se notifique al expedientado la resolución acordando los medios de prueba pertinentes.

49.2.- El instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes o inútiles.

49.3.- Para la práctica de las pruebas se notificará al expedientado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

ARTÍCULO 50.- Propuesta de resolución

El Instructor, dentro de los dos meses siguientes a la expiración del periodo de prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades de los expedientados, así como la propuesta de sanción a imponer.

ARTÍCULO 51.- Alegaciones del expedientado

La propuesta de resolución, junto con la relación de documentos obrantes en el expediente, se notificará al expedientado para que en el plazo de quince días, con vista del expediente, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

ARTÍCULO 52.- Elevación del expediente a la Junta Directiva para resolver.

52.1.- El instructor, oído el expedientado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá, en el plazo de diez días desde su terminación, la propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Junta Directiva.

52.2.- La resolución del expediente que ponga fin al procedimiento habrá de ser acordada en el plazo máximo de un mes desde que se reciba el expediente.

52.3.- En la deliberación y aprobación de la resolución que se adopte no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción del procedimiento como instructor o secretario.

52.4.- La resolución que se dicte deberá ser notificada al expedientado y podrá ser recurrida en el orden jurisdiccional civil dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a contar desde la notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier acción ante la jurisdicción que estimen oportuna.

52.5.- Si no hubiese recaído resolución en el plazo de seis meses desde la incoación del procedimiento se tendrá por caducado el expediente con el consiguiente archivo de las actuaciones. Dicha caducidad no será operativa en el caso de que el expedientado dilatase artificialmente el procedimiento para así alcanzarla. En este último supuesto, el plazo de resolución anteriormente establecido quedará suspendido hasta el mismo momento en que cese la conducta obstruccionista del expedientado.

ARTÍCULO 53.- Ejecución y efectos de las sanciones

Las resoluciones dictadas no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas por el Juzgado Civil correspondiente al resolver el procedimiento de impugnación del acuerdo o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para la interposición del recurso sin efectuarlo. No obstante lo anterior, las medidas provisionales adoptadas podrán ser mantenidas hasta la ejecución definitiva de la resolución del procedimiento.

ARTÍCULO 54.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria quedará extinguida por la muerte del socio, por su incapacitación psíquica, por la caducidad del procedimiento o por cumplimiento efectivo de la sanción.

ARTÍCULO 55.- Prescripción de las infracciones

55.1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

55.2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

55.3.- La prescripción se interrumpirá por la notificación al socio afectado del acuerdo de incoación de la información previa o del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al socio inculpado.

ARTÍCULO 56.- Prescripción de las sanciones

56.1.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

56.2.- El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 ARTÍCULO 57.- Infracciones

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Infracciones muy graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen el normal funcionamiento del club, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias del club, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del club, cuando se consideren muy graves.

4.- Las actuaciones agresivas y ofensivas que impidan el normal desenvolvimiento de los órganos sociales y del propio club en sí.

5.- Efectuar manifestaciones o realizar actos que perjudiquen de forma muy grave la imagen del club o de sus socios.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización de los órganos competentes del club.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier socio.

8.- Servirse de la información privilegiada del club para perjudicar al mismo o bien para aprovecharla en su propio beneficio o de tercero.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden del club, cuando se consideren muy graves.

12.- En particular, la infracción de los artículos 9, 10, 14.2, 22 y 27 del presente Reglamento.

13.- El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo último del artículo 59, mientras se permanezca privado de la condición de socio.

14.- Causar o estar implicado en los daños o desperfectos que se ocasionen en las instalaciones o bienes del Club, por negligencia inexcusable o por voluntariedad, cuando los daños superen la cantidad de 3.000.-euros., todo ello sin perjuicio del derecho de repetición y demás acciones que asistan a la Sociedad para su total reintegro o resarcimiento.

15.- Fumar dentro de la sociedad en presencia de personas menores de dieciséis años.

16.- Permanecer dentro de la sociedad en estado de notable embriaguez cuando concurran menores de dieciséis años.

17.- La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año. A dichos efectos, se cometerá dicha infracción cuando una vez cometida la primera falta grave se cometiera otra en el periodo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a contar desde aquélla.

B) Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen el normal funcionamiento del club, cuando tengan consideración de graves.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año. A dichos efectos, se cometerá dicha infracción cuando una vez cometida la primera falta leve se cometieran otras dos en el periodo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a contar desde aquélla.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la sociedad, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del club, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden del club, cuando se consideren como graves.

9.- En particular, la infracción de los artículos 8, 11.5, 16.1, 19, 25.5, 25.6, 25.11 y 26 del presente Reglamento.

10.- Causar o estar implicado en los daños o desperfectos que se ocasionen en las instalaciones o bienes del Club, por negligencia inexcusable o por voluntariedad, desde un importe que oscila entre la cantidad de 1.000.-euros y 3.000.-euros, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición y demás acciones que asistan a la Sociedad para su total reintegro o resarcimiento.

C) Infracciones leves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La dejación de las funciones que tuviere encomendadas en la sociedad, sin justificación alguna.

2.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo del objeto social, cuando tengan la consideración de leve.

3.- El maltrato de los bienes de la Sociedad.

4.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios o con terceras personas que entren en contacto con la sociedad.

5.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la sociedad, cuando se consideren como leves.

6.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

7.- En particular, la infracción de cualquiera de los artículos del presente Reglamento que no hayan sido expresamente considerados como muy graves o graves.

8.- Causar o estar implicado en los daños o desperfectos que se ocasionen en las instalaciones o bienes del Club, por negligencia inexcusable o por voluntariedad, hasta un importe de 1.000.-euros, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición y demás acciones que asistan a la Sociedad para su total reintegro o resarcimiento

ARTÍCULO 58.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- El incumplimiento sistemático de los estatutos sociales y de las disposiciones legalmente aplicables.

2.- La incorrecta utilización de los fondos sociales.

3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios, legales y/o reglamentarios.

5.- Perjudicar de forma consciente a la sociedad, en beneficio propio o de tercero.

6.- Perjudicar de forma inconsciente a la sociedad, por acción u omisión, cuando el daño producido fuere totalmente inexcusable.

Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los socios la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- No facilitar el acceso de los socios a la documentación de la entidad.

3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

Se consideran infracciones LEVES:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la sociedad en los plazos y condiciones legales.

3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

ARTÍCULO 59.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, serán la pérdida de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante un período de dos meses a un año, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Si las infracciones muy graves fueren cometidas por los miembros de la Junta Directiva, además de las sanciones contempladas en el párrafo anterior para los socios, las mismas producirán, en tanto en cuanto se tramita el expediente disciplinario, el cese inmediato en sus funciones de miembro del mismo. Atendida la gravedad del hecho cometido, para el caso de que no se acordase la expulsión del socio, cabrá acordar la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano.

Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de socio durante un período de dieciséis días a dos meses.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación escrita o a la suspensión temporal del socio por un período de 15 días.

En el caso de infracciones graves y leves por parte de los miembros de la Junta Directiva, los mismos quedarán cesados provisionalmente durante el mismo tiempo en que permanezcan como socios en situación de cese temporal.

Durante el periodo de suspensión temporal en la condición de socio, el mismo no podrá hacer uso de las instalaciones ni de los bienes del Club, y deberá entregar su llave de forma cautelar a la Junta Directiva a fin de que por ésta sea retenida hasta el cumplimiento definitivo y efectivo de la sanción impuesta. La llave deberá ser devuelta al socio inmediatamente una vez sea cumplida la sanción.

A los efectos de evitar el fraude del presente reglamento así como de garantizar cumplimiento efectivo de la sanción impuesta, el socio que de conformidad con el presente reglamento fuere temporalmente privado de tal condición, no podrá hacer uso de las instalaciones, ni siquiera a título de acompañante de otro socio, absteniéndose en todo caso de hacer acto de presencia en la sociedad, salvo que existiera causa plenamente justificada. El incumplimiento de dicha obligación se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario.

ARTÍCULO 60.- Publicidad de las sanciones

Las sanciones firmes, cualquiera que fuere su naturaleza o entidad, serán expuestas durante un mes en el tablón de anuncios de la Sede Social.

A los efectos del presente artículo y en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, será de aplicación lo explícitamente recogido en el artículo 39.3, párrafos cuarto y quinto, del presente reglamento, por lo que queda admitida la revelación o incorporación en el tablón de anuncios de la identidad del socio sancionado, la conducta o causa infringida y la sanción impuesta.

ARTÍCULO 61.- Obligaciones del socio expulsado definitivamente.

Los socios que por cualquier circunstancia pierdan tal condición de manera definitiva, quedarán obligados a hacer entrega de cuantos bienes (tarjeta, llaves, etc.) pertenezcan a la sociedad en el plazo de los siete días siguientes a contar desde la firmeza de la sanción.

En el supuesto de que los socios expulsados tuvieren derecho a la recuperación de las “derramas extraordinarias recuperables nueva sede social 2009”, se procederá de conformidad con lo estipulado en el texto articulado denominado “Régimen interno en materia de cuotas extraordinarias para la compra del local que será la nueva sede social del Club Deportivo Vasconia de Donostia” aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2009.

 

CAPÍTULO VIII

 DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 62.- Sumisión al presente Reglamento

El presente reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General, será de obligado cumplimiento para todos los socios e implicará la aceptación individual y voluntaria de todas y cada una de las disposiciones del presente documento.

ARTÍCULO 63.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Club en reunión extraordinaria celebrada al efecto.

ARTÍCULO 64.- Modificación.

Las modificaciones a este Reglamento de Régimen Interior, serán aprobadas por la Asamblea General del Club, en reunión extraordinaria, y a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 65.- Derogación.

Toda norma anterior, escrita o no, quedará derogada por este Reglamento de Régimen Interno en cuanto se oponga al mismo.

ARTÍCULO 66.- Protección de datos de carácter personal.

Los socios admiten que los datos de carácter personal facilitados a la sociedad (identidad, domicilio, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.) sean utilizados por la Junta Directiva, sin restricción alguna, siempre y cuando dicho uso esté relacionado con el ejercicio o la cualidad de socio y se limite a la finalidad que la justifique.

Los socios podrán acceder a los datos de otros socios, previa petición por escrito a la Junta Directiva, siempre y cuando los mismos fueren necesarios, pertinentes y guarden relación con el ejercicio de tal condición.

La Junta Directiva podrá rechazar, justificadamente y por escrito, dentro de los cinco días siguientes a contar desde el registro de la petición, la entrega o cesión de los datos solicitados, cuando entienda que los mismos no están directamente relacionados con la condición de socio, cuando los mismos no sean pertinentes para la finalidad solicitada o cuando entienda que su entrega resulta injustificada por quererse utilizar para finalidades incompatibles con aquéllas para los que los datos hubieran sido recogidos.

La denegación a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, cualquiera que fuere el motivo esgrimido, no será recurrible, debiendo imperar en tal caso el criterio mantenido por la Junta Directiva y la privacidad de los datos solicitados.